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lunes, 30 de septiembre de 2024

EMPLEO Y TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 El empleador y el trabajador pueden ejercer libremente el desahucio en cualquier momento sin exponer causas o motivos, pero en algunas situaciones surgen restricciones a su ejercicio, como, por ejemplo: 
La renuncia al desahucio: el empleador puede convenir con el trabajador una cláusula de garantía de estabilidad en el empleo, gracias a la cual el empleador se obliga a no ejercer el desahucio durante cierto tiempo determinado, impedimento temporal que no transmuta al contrato vitalicio, ya que el empleador recobra su derecho tan pronto finaliza el lapso de su compromiso.  Se trata de un acuerdo en el cual los contratantes establecen los alcances de sus respectivas obligaciones. La duración de la vigencia de la obligación de no hacer establecido por las partes puede ser extendida o reducida en cualquier momento.
Sin llegar al impedimento del desahucio, las partes podrían acordar que su ejercicio durante el período de la garantía de estabilidad obligaría al empleador a pagar a su trabajador una compensación monetaria especial en adición a las prestaciones de ley. 
La renuncia al desahucio o la imposición de una compensación a su ejercicio no pueden establecerse en perjuicio de los derechos legales reconocidos al trabajador.  El principio quinto del Código de Trabajo dispone expresamente que los derechos reconocidos por ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, por lo que en tal caso dicha renuncia sería nula y el contrato se mantendría vigente. El empleador debe reintegrar al trabajador a sus labores y pagarle los salarios vencidos desde el día del ejercicio ilegal del desahucio.
Aunque el desahucio haya sido prohibido por un tiempo determinado, el empleador podrá ejercer el despido en perjuicio del trabador si el mismo incurre en una falta que lo justifique o también podría extinguir el contrato durante la vigencia de tal cláusula por dimisión del trabador o por una de las causas ajenas a la voluntad de las partes.
La ley prohíbe al empleador el ejercicio del desahucio en los siguientes casos:
Mientras dure la suspensión de los efectos del contrato de trabajo provocados por un hecho relacionado con la persona del trabajador: la enfermedad, el accidente de trabajo, el arresto, detención o prisión preventiva; el cumplimiento de obligaciones legales y la licencia con disfrute de salario sustentada por un acontecimiento familiar.
Durante el período de vacaciones del trabajador, lo que comprende no solo el periodo de tiempo fijado en la ley, sino también el acordado por las partes en el contrato individual o en el convenio colectivo de condiciones de trabajo.
En perjuicio de los trabajadores protegidos por el fuero sindical, y el periodo de gestación de la trabajadora y hasta a tres meses después de la fecha del parto.
El trabajador puede ejercer el desahucio aun cuando el empleador haya erogado recursos económicos para adiestrarlo técnicamente o capacitarlo en su labor sin que por ello comprometa su responsabilidad. Sin embargo, si el trabajador es contratado por otro empleador, compromete su responsabilidad durante un periodo igual al doble del utilizado en el entrenamiento o los estudios, contando a partir del final de la enseñanza, pero en ningún caso será mayor de dos años. El desahucio tendrá eficacia, pero el asalariado deberá reparar los daños y perjuicios que ocasiona al empleador sustituido.  El nuevo empleador responderá solidariamente con el trabajador por los daños y perjuicios sufridos por la empresa que pagó el adiestramiento o la capacitación.
Con el objetivo de asegurar el empleo a la mujer embarazada, la ley prohíbe el desahucio en su ámbito de aplicación de la regla de la estabilidad en el empleo, durante todo el período del embarazo y hasta tres meses después del parto, contados a partir de la fecha del alumbramiento, plazo que se computa de fecha a fecha, incluyendo domingos y días de fiesta legal, terminando a su vencimiento, aunque el día no sea laborable. Tratándose de una disposición de orden público que no puede ser desconocida por las partes, la Corte de Casación es de criterio que el vocablo desahucio debe ser interpretado en el sentido de que la ley prohíbe cualquier terminación del contrato que no implique una falta de la trabajadora. 
Opina el Doctor Alburquerque  que, además del despido, otras causas de terminación pueden operar durante el período de protección de la maternidad y que la mujer puede ejercer el desahucio, siempre que sea el fruto de su voluntad libérrima, ajena a toda presión del empleador, presentar su dimisión imputando una falta al empleador o extinguirse el contrato por un hecho ajeno a la voluntad de las partes como serían, por ejemplo, el cierre definitivo de la empresa por dificultades económicas o el fallecimiento de la trabajadora.  
Las condiciones de aplicación establecen  que, para para que sea aplicada la prohibición del desahucio,  es necesario y suficiente que la trabajadora notifique su embarazo por cualquier medio,  haciendo constar la presumible fecha del parto, siendo recomendable que lo haga por medio de un escrito acompañado de un certificado médico y pedir al empleador o a su representante acuse de recibo y, ante una negativa,  dirigirse a la oficina de trabajo para que se encargue del requisito de la comunicación. A partir del cumplimiento de tal obligación se inicia la prohibición del desahucio.
Son sanciones al incumplimiento de la prohibición:
El desahucio ejercido durante el embarazo o dentro de los tres meses que siguen a la fecha del parto no surte efecto y el contrato de trabajo por tiempo indefinido se mantiene vigente, lo cual significa que se produce una nulidad absoluta del desahucio, la cual no puede ser cubierta ni descartada por el juez del fondo ante quien es demandada la nulidad de la decisión
Pronunciada judicialmente la nulidad, el empleador deberá pagar los salarios vencidos durante el tiempo transcurrido entre la fecha del desahucio y la fecha de la reanudación de los servicios. El juez laboral podrá también condenar al empleador al pago de daños y perjuicios, ya que es soberano para apreciar cuándo una falta cometida por el empleador origina un daño al trabajador.
Finalizado el período que cubre la protección, el empleador recobra su derecho a ejercer el desahucio.