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lunes, 14 de octubre de 2024

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo V

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez

Sobre la denominación del auxilio de cesantía, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que el informe técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el anteproyecto del Código de Trabajo de 1992 califica como equivocado el nombre "auxilio de cesantía" para una compensación a un trabajador desahuciado y que estima más apropiado el término indemnización, ya que su naturaleza es de un acto resarcitorio ante un perjuicio que sufre el trabajador que ha perdido su trabajo.

Para ser acreedor del auxilio de cesantía, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
El desahucio debe ser ejercido por el empleador.  Sin embargo, aunque la ley no contempla el pago de la misma cuando la terminación del contrato de trabajo tiene su origen en la voluntad unilateral del trabajador expresada sin que haya motivos para tal decisión, algunos convenios de condiciones de trabajo o la política del jefe de la empresa concede el auxilio de cesantía total o parcialmente al trabajador que ejerce el desahucio.
El trabajador con una antigüedad menor de tres meses no tiene derecho a la indemnización por cesantía, considerándose como antigüedad el tiempo de servicio en la empresa, es decir, todo el tiempo que el trabajador ha estado a la disposición del empleador. Una excepción es el trabajo estacional en la industria azucarera, ya que para la antigüedad solo se toman en cuenta los períodos de prestación de servicio correspondiente a varias zafras o temporadas consecutivas.
La legislación laboral del 1992 dispone la concesión de una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al desahucio en favor del trabajador que resultara beneficiado con una pensión del IDSS. En cambio, si la pensión a recibir proviniera de una entidad privada, el trabajador tendría que optar por aceptar la compensación o la pensión, sin que pudiera beneficiarse de su acumulación. 
La ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social del 9 de mayo del 2001, en su artículo 58, dispone que el derecho a una pensión por vejez, discapacidad o supervivencia del régimen contributivo de la seguridad social, del régimen contributivo exonera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo de 1992, volviendo así al régimen del código de 1951 que, salvo acuerdo con su empleador, el trabajador no goza del derecho de recibir el auxilio de cesantía.
La determinación del importe del auxilio de cesantía varía en función de la antigüedad del trabador en la empresa, la ley establece los siguientes niveles: 
Seis días de salario ordinario después de seis meses de trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis.
Trece días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año.
Veintiún días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco.
Veintitrés días de salario ordinario por cada año de servicio prestado, después de un trabajo continuo mayor de cinco años.
Toda fracción de un año mayor de tres meses debe pagarse en base a seis o trece días de salario ordinario, según sea la fracción de tres o seis meses.  La suma a pagar por concepto de cesantía no está sujeta a tope máximo.
Por derogación expresa al principio de la aplicación inmediata de la ley de trabajo, la determinación del auxilio de cesantía de los años de trabajo cumplidos con anterioridad a la promulgación del Código de Trabajo de 1992, se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado, aplicación de excepción que exige algunos comentarios: 
El año cumplido con posterioridad a la vigencia del Código de Trabajo del 1992 se calcula con nuevo importe, aunque su inicio se sitúe bajo el código abrogado.
Las fracciones del año quedan sujetas a las nuevas reglas del cálculo.
Si el contrato tiene una vigencia de cinco o más años, los años cumplidos a partir de la vigencia del nuevo Código de Trabajo, aunque no pase de cinco, deben computarse sobre la base de veintitrés días de salario ordinario, pues la relación de trabajo es solo una.
Luego de explicar las diferencias entre los niveles de los montos por concepto del auxilio de cesantía, el Doctor Alburquerque establece diferencias entre tres expresiones usadas en el ambiente jurídico para designar beneficios de los trabajadores frente a las empresas donde laboran.
Prestaciones laborales, al pago de las indemnizaciones por un auxilio de cesantía y el plazo de desahucio no cumplido.
Derechos adquiridos, las sumas correspondientes al salario de navidad, la participación del trabajador en los beneficios de la empresa y las compensaciones por vacaciones no disfrutadas. 
Salarios dejados de pagar y horas extras, derechos que tienen su origen en la prestación de los servicios al margen de la extinción del contrato de trabajo.
Sobre la naturaleza jurídica de las prestaciones laborales, el Doctor Alburquerque nos explica que la discusión doctrinal respecto al tema quedó superada a partir de la vigencia de la ley de trabajo de 1992, pues en la misma el legislador trata como indemnización la suma a pagar por incumplimiento del plazo del preaviso y del auxilio de cesantía, plasmado así en la ley el criterio sostenido por la jurisprudencia: 
Si el desahucio es ejercido por el empleador sin aviso previo, la ley pretende que el trabajador no sea privado de los salarios que le corresponden durante el plazo que no ha sido respetado, una indemnización sustitutiva. 
Si el desahucio ha sido ejercido por el trabajador sin observar la obligación del aviso previo, se provoca un perjuicio al empleador y, por razones de comodidad, se ha preferido la técnica de la cláusula penal, con un propósito de reciprocidad, de naturaleza más psicológica que jurídica.
El auxilio de cesantía debe ser analizado como una indemnización que tiende a reparar objetivamente el daño presunto que sufre el trabajador por la extinción del contrato y que debe ser pagada por el solo hecho del ejercicio del desahucio, no pudiendo el empleador eximirse de ello probando que el trabajador no ha sufrido perjuicio.