Conocemos como terminación del contrato de trabajo a tres figuras jurídicas: el desahucio, el despido y la dimisión, todas decisiones unilaterales sujetas a las reglas de capacidad y poder propias de los actos jurídicos en general, cuya validez está supeditada a la aceptación de la contraparte. A continuación, el Dr. Rafael Alburquerque presenta definiciones y señala diferencias entre las tres figuras:
• El desahucio es un derecho atribuido a las dos partes contratantes que solo puede ser ejercido para disolver un contrato por tiempo indefinido si invocar causa o motivo, pagando el empleador al trabajador desahuciado sin invocación de causa las compensaciones que la ley establece.
• El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad del empleador que puede ser ejercido en cualquier tipo de contrato de trabajo y debe ser fundamentado en una causa justa, sin responsabilidad de su parte.
• La dimisión es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad del trabajador, la cual puede ser ejercida fundamentada en una justa causa.
Sobre la naturaleza jurídica del despido y de la dimisión, el Dr. Alburquerque nos explica el significado de la expresión pacto comisorio, la cual consiste en una cláusula expresa o tácita que permite a cualquiera de las partes de un contrato reclamar su resolución cuando la otra no cumple con sus obligaciones, y que tiene por finalidad proteger al acreedor que ha sido víctima del incumplimiento de su contraparte.
Ambas partes en el contrato de trabajo pueden siempre exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas sin perjuicio de la potestad que les confiere la ley de resolver el vínculo jurídico con invocación de causa en caso de que se produzca incumplimiento grave a las obligaciones y, aunque el ejercicio del pacto comisario no requiere de una puesta en mora de una intimación previa al deudor en aras de la buena fe que debe primar en el contrato, siempre que el acreedor brinde a su contraparte la posibilidad de ejecutar su prestación y de esta forma mantener la relación de trabajo.
El ejercicio del pacto comisorio conlleva:
• Facultades disciplinarias del empleador.
• Facultades resolutorias del trabajador.
Es facultad del empleador despedir al trabajador, una de las manifestaciones del poder disciplinario del jefe de la empresa, ya que la legislación la reconoce como una de las medidas disciplinarias que puede aplicar el empleador, por lo que debe ser también considerada como una sanción que se aplica al trabajador que ha incurrido en uno de los hechos catalogados por la ley como justa causa. Si la sanción es calificada de improcedente por decisión de un tribunal, el empleador compromete su responsabilidad por haber ejercido un despido injustificado. La connotación sancionatoria del despido influye necesariamente en su aplicación:
• Será potestativo para el empleador aplicar o no sanción al trabajador que ha incurrido en uno de los hechos considerados como justa causa.
• En caso de que otros trabajadores hayan incurrido en un mismo hecho susceptible de sanción, es facultativo para el empleador sancionar a uno y a otros no.
• Si el incumplimiento del trabajador es sancionado en otra medida, como ejemplo una amonestación, no podría invocarse luego el mismo hecho como causal de despido.
Mediante la facultad resolutoria, el trabajador tendrá derecho a dimitir si el empleador incurre en hechos considerados como justa causa, incumplimiento grave de sus obligaciones, comprometiendo así su responsabilidad. Sin embargo, nada impide que el trabajador pueda optar por el mantenimiento del contrato de trabajo, para lo cual podría recurrir a la astreinte, o ejercer la acción frente a contratos no cumplidos, siendo la práctica preferida del trabajador la dimisión.
Tanto el despido como la dimisión requieren de su autor una voluntad inequívoca de poner fin al vínculo contractual, la cual debe estar fundamentada en tres principios:
• Principio de causalidad, una causa.
• Principio de proporcionalidad, responder a una causa que lo justifique.
• Principio de oportunidad, ser expresada en un determinado plazo.
Por el principio de la causalidad, tanto el despido como la dimisión deben estar fundamentados en la existencia de una justa causa, la cual puede ser definida como el acto culposo grave practicado por una de las partes, que autoriza a la otra a resolver el contrato sin responsabilidad para el denunciante.
Es considerado como acto culposo la acción o la omisión imprudente o negligente que compromete la responsabilidad de su autor, los cuales son contemplados por nuestra legislación laboral cuando enumera en sus artículos 88 y 97, los cuales justifican el despido y la dimisión, siendo inadmisible la inclusión en el convenio colectivo de condiciones de trabajo o en el reglamento interior de la empresa cláusulas relativas al régimen disciplinario con el propósito de sancionar con el despido determinados incumplimientos no establecidos en la ley. Sin embargo, nada impide que convencionalmente sean establecidos procedimientos tendentes a garantizar la defensa del imputado, como el sumario o la previa comunicación al sindicato.