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lunes, 16 de diciembre de 2024

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo XIV.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Como faltas al principio de la buena fe, el Dr. Rafael Alburquerque señala las siguientes:
Los actos o intentos de violencia, las injurias o los malos tratamientos.
El perjuicio a la empresa.
Los actos deshonestos en el taller.
Las violaciones a las prohibiciones del artículo 45 del Código de Trabajo.
La causal de despido por motivo de actos de violencia, injurias o malos tratamientos sanciona, tanto los actos o intentos de agresión como las expresiones ofensivas del trabajador contra el empleador o sus representantes, sus parientes que dependen de él, y los compañeros de trabajo.
Si los actos o las expresiones son dirigidos contra el empleador, sus parientes o sus representantes, las condiciones que caracterizan las faltas son las siguientes:
Que el trabajador haya tenido la iniciativa, pues el despido no se justifica si el trabajador ha respondido a la conducta provocadora del empleador o su representante.
Los actos o injurias del trabajador deben ser dirigidos de manera inequívoca contra las personas señaladas por la ley.
Si se trata de violencia o malos tratamientos, se requiere la caracterización de los hechos y la apreciación de su gravedad.
En caso de injurias, es indispensable que las expresiones del trabajador encierren una afirmación netamente ofensiva, capaz de hacer inadmisible la continuación del vínculo laboral. 
Si los actos o las expresiones son dirigidas contra compañeros de trabajo, la jurisprudencia exige para justificar el despido:
Que el acto culposo del trabajador tenga lugar en el centro de trabajo.
Que el trabajador haya tomado la iniciativa o haya provocado la reacción de su compañero de labores.
Que como resultado de la conducta del trabajador se produzca una alteración del orden en la empresa con una paralización de las labores parcial o total como consecuencia, ocasione o no un perjuicio material a la empresa.
El deber de colaboración que impone el contrato de trabajo obliga al trabajador a preservar y defender los bienes de la empresa donde presta sus servicios. El incumplimiento de tales obligaciones es causal de despido, y su aplicación exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
Que el trabajador incurra en un acto culposo, sea atencional o solo una negligencia o imprudencia de carácter inexcusable.
Que la falta sea cometida en el desempeño o con motivo de las labores.
Que sea ocasionado un perjuicio material a la empresa, en sus edificios, obras, maquinarias, herramientas, materia prima, productos y demás objetos relacionados con el trabajo.
Si el acto del trabajador es intencional, basta cualquier perjuicio para justificar el despido. En cambio, si la actuación del operario es el resultado de una negligencia o descuido, debe ser apreciada la magnitud del perjuicio ocasionado a la empresa con el fin de determinar si procede o no el despido.
La comisión de actos deshonestos en el taller es causal de despido, siempre que sean cometidos dentro del establecimiento donde el trabajador presta sus servicios. Se trata de prácticas obscenas, exhibiciones eróticas, gestos lujuriosos, ayuntamiento carnal a los cuales se entrega el trabajador, en fin, todo acto reñido con el recato y el pudor.
Las violaciones a las prohibiciones del artículo 45 del Código de Trabajo son susceptibles de ser sancionadas con el despido si la violación son lo suficientemente graves para para justificar el rompimiento del vínculo contractual, pero, en la aplicación de esta causal, la ley establece una distinción de acuerdo a los ordinales 16 y 17 del artículo 88 del Código de Trabajo:
Presentarse a la empresa o prestar los servicios en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones establecidas para ciertos trabajadores.
Extraer de la fábrica útiles de trabajo, materia prima o elaborada sin permiso del empleador.
Hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda política o religiosa.
Hacer colectas en el lugar de trabajo durante la jornada.
Utilizar los útiles o herramientas suministradas por el empleador sin su autorización o en trabajo distinto de aquel al cual esté destinado.
Estas serán causal de despido solo después que el trabajador, a requerimiento del empleador, haya sido amonestado por el departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones por haber incurrido en la misma falta en una ocasión anterior, es decir, la reiteración de tales faltas es condición indispensable para justificar el despido. 
Como faltas a la obligación de seguridad, la ley reconoce: 
La falta que compromete la seguridad del taller o de las personas que allí se encuentran.
La negativa de prevención de accidentes o de enfermedades.
Es susceptible de ser despedido el trabajador que por su imprudencia o descuido inexcusable compromete la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de las personas que allí se encuentran, siendo suficiente que se produzca un peligro real. 
Es causa de despido la negativa del trabajador de adoptar las medidas preventivas o de cumplir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o por los empleadores para evitar accidentes o enfermedades. Esta negativa es sancionada, aunque no sea reiterada e independientemente de que ocasione o no un perjuicio a la empresa o a su personal, pero a condición de que sea lo suficientemente grave para hacer improcedente la continuación del vínculo contractual, lo cual apreciará de manera soberana el juez de fondo.
La causal debe ser aplicada a: 
Los atentados a las normas de higiene y seguridad establecidos en la ley o en el reglamento No. 807 de fecha 30 de diciembre de 1966 sobre Higiene y Seguridad Industrial.
A las violaciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior para evitar que se realicen los riesgos profesionales. 
Al desacato a las órdenes e instrucciones dictadas por el empleador como medidas preventivas para mantener la seguridad del taller y de los trabajadores. 
Sobre las faltas a las obligaciones contractuales, el Dr. Alburquerque nos ofrece las siguientes explicaciones: como en la realidad cotidiana de la relación de trajo pueden presentarse circunstancias que no encuadren dentro de las causas específicas establecidas en el artículo 88 del Código de Trabajo, el legislador tuvo la previsión de añadir una nueva causa: el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato, ordinal 19, las que resulten del incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones contraídas en sus contratos, sean  legales o acordadas por las partes.
Para que el incumplimiento sea causa de despido, es necesario que el trabajador haya incurrido en una falta grave y que la obligación desobedecida sea sustancial para la ejecución del contrato. 
Corresponde al juez apreciar si la obligación incumplida es sustancial y, si ha sido grave el incumplimiento, lo que bastará para justificar el despido, no es indispensable la reiteración de la falta.