Continuando el examen de la terminación del contrato por dimisión del trabajador, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta las causas justas de dimisión según nuestra legislación laboral:
• La violación a las disposiciones legales de prevención y seguridad, especialmente las contenidas en el Reglamento 807 sobre higiene y seguridad industrial, siendo necesario que el empleador haya dejado de cumplir medidas preventivas y que tal incumplimiento provoque un grave peligro para la vida o la salud de los trabajadores, a quienes corresponde probar los elementos constitutivos. Simples violaciones a los reglamentos que no pongan en peligro a los trabajadores no bastan para justificar la dimisión, aunque podrá ser sancionada con multa por el tribunal penal.
• La imprudencia o el descuido inexcusable del empleador que comprometa la seguridad del taller, la oficina, el centro de trabajo o a las personas que allí se encuentren, que haga improcedente la continuación del vínculo laboral, de modo que por la conducta del empleador se ponga en peligro la seguridad de las personas o de las instalaciones.
• La inobservancia a las obligaciones de mantener las fábricas y las oficinas en las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias, de proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos indicados en casos de epidemias, de medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo, así como botiquín de primeros auxilios.
En caso de paro declarado ilegal, los trabajadores afectados pueden ejercer la dimisión con responsabilidad para el empleador.
En cuanto a la violación a los deberes de conducta, la ley reconoce como justa causa de dimisión dos circunstancias precisas de ejercicio ilegal del ius variandi (facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo):
• Cuando el empleador exige al trabajador realizar una labor distinta a la que se ha obligado en el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia y con disfrute de su salario habitual. No habrá justa causa de dimisión si las partes, al momento de contratar, acuerdan el cambio de tarea.
• Cuando se requiere al trabajador prestar servicio en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicio al asalariado. Corresponde a la empresa probar tales circunstancias.
Cualquier otra circunstancia que altere las condiciones esenciales del contrato o que cause un perjuicio moral o material al trabajador, como modificar el horario en que los trabajadores ejecutan sus jornadas, la cual es tomada en cuenta por el trabajador al momento de la contratación para organizar sus demás actividades como ser social, por lo que un cambio definitivo del horario decidido unilateralmente por el empleador constituye una modificación del contrato de trabajo que justifica la dimisión.
Al trabajador le costará probar que el cambio se ha producido sin contar con su consentimiento. En todos estos casos, la dimisión podrá ser justificada si se acredita que el empleador ha violado una obligación sustancial del contrato.
Cuando la falta de probidad, los actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos cometidos por el trabajador son causa de despido. Las mismas reglas son aplicables cuando es el empleador quien incurre en ellas, pero algunas precisiones aplican a esta situación:
• Debe ser cometida por el empleador, sus parientes o descendientes, empleados que son sus representantes, tales como: administradores, gerentes o altos empleados cuya conducta es retenida, aunque actúen sin el consentimiento del empleador, que si no la reprueba es porque la acepta implícitamente.
• Los hechos previstos deben afectar al trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
• Las faltas previstas pueden ser cometidas dentro de la jornada de trabajo o fuera del servicio, debiendo esta última ser de tal gravedad, que haga improcedente la prosecución del contrato. No es necesaria la reiteración, un solo hecho es suficiente para caracterizar la falta.
Mediante el dolo, el empleador engaña al trabajador sobre las condiciones que ofrece para lograr la contratación y se produce al instante de la formación del convenio.
La enfermedad que pueda comunicarse o propagarse a otras personas, es decir, que sea de naturaleza contagiosa sirve de fundamento para la causal de dimisión y en consecuencia la justifica los siguientes casos:
• Si el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, afectado de una enfermedad contagiosa, está en contacto inmediato con el trabajador.
• Si el empleador consiente que un trabajador cualquiera afectado de la enfermedad contagiosa permanezca en sus tareas con perjuicio para el trabajador dimisionario.
En ambas situaciones es necesario que el trabajador dimitente esté expuesto al contagio, esto es, en contacto inmediato con la persona afectada.
El desconocimiento a cualquiera de las prohibiciones que el artículo 47 del Código de Trabajo impone al empleador sirve de fundamento para justificar la dimisión del trabajador, siendo la más significativa la que veda al empleador la ejecución de "cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley", cualquier circunstancia en que el trabajador considere lesionados sus intereses.
Si el empleador incumple cualquiera de las obligaciones sustanciales del contrato, sean impuestas por la ley o estipuladas por las partes, se justifica la dimisión del trabajador, como, por ejemplo:
• Si no se paga el salario en la forma convenida o determinada por la ley.
• Que el pago semanal o quincenal lo lleve a mensual o viceversa.
• Que disponga pagar el salario por período mayores de un mes, lo que prohíbe expresamente la ley, o que sin la anuencia del trabajador determine pagar quincenalmente los salarios en trabajos por obra determinada.
• Dejar de inscribir al trabajador o no pagar las cotizaciones exigidas por la Ley de Seguridad Social, faltas sustanciales del contrato que justifican la dimisión, como ha juzgado la jurisprudencia.