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lunes, 9 de diciembre de 2024

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo XIII

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre las faltas al deber de lealtad, el Dr. Rafael Alburquerque señala las siguientes:

·         Dolo del trabajador.

·         Falta de probidad.

·         Revelación de secretos.

El recurso del dolo se manifiesta en el momento de la contratación, cuando el trabajador desea obtener el empleo, y posiblemente durante el curso de la ejecución del contrato, especialmente cuando se busca la promoción en el empleo o un mejoramiento del salario.

El dolo, engaño que comete el trabajador cuando induce a error al empleador haciéndole creer que tiene condiciones o conocimientos indispensables que no posee o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad es comprobada posteriormente, es causal de despido contra el trabajador.

De ser acogida la acepción amplia del vocablo probidad en el ámbito laboral, la mayoría de los actos culposos del trabajador podrían ser calificados como falta de probidad, ya que en casi todos será apreciada la inequidad y servirían para justificar la extinción de la relación de trabajo por hechos y circunstancias que desbordarían las causas de despido enumeradas taxativamente en la ley.

A tal respecto, opina el Dr. Alburquerque que el concepto falta de probidad debe ser reservado para referirse al acto voluntario e intencionado del trabajador que tiene por finalidad lucrarse indebidamente a expensas del empleador, sus parientes o sus compañeros  de trabajo, siendo necesario que se produzca una infracción penal, tratándose de una falta laboral que se configura tan pronto el trabajador busca lucrarse indebidamente en perjuicio de determinadas personas, tipifique o no su actuación un delito penal.

Para el autor de la obra comentada, la falta de probidad es la intención del lucro indebido por parte del trabajador, dirigido contra el empleador y su empresa, sus parientes que dependen de él los compañeros de trabajo, condición única e indispensable para que sea caracterizada la falta de probidad, la cual se manifestará independientemente de que:

·         La actuación del trabajador logre o no sus propósitos.

·         Ocasione o no un perjuicio al empleador y a la empresa.

·         Que el hecho vaya dirigido contra el empleador, sus parientes o sus compañeros de trabajo.

·         Que el acto sea cometido durante o fuera de la prestación de los servicios.

Una de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al asalariado es la de guardar rigurosamente los secretos de la empresa, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios al empleador, obligación que se extiende más allá de la terminación del contrato razón por la cual, después de extinguida la relación laboral, su incumplimiento podrá ser sancionado por la vía de la reclamación de los eventuales daños y perjuicios. Si la inobservancia se produce durante vigencia del contrato, independientemente de la acción resarcitoria, el empleador podrá recurrir al despido.

Por secreto de la empresa debe entenderse cualquier hecho o cosa referente a la producción o al negocio que es conocido por pocos y que no debe ser divulgado por decisión de sus detentadores. La configuración de esta causa de despido es la revelación de secretos e implica:

·         Que se produzca una violación al secreto.

·         Que el secreto violado sea verdadero o importante, significativo para la empresa y, aunque lo revelado no sea de gran importancia, si hay repetición de la práctica la falta puede convertirse en grave y servir de causal del despido.

·         Que la violación se caracterice por la revelación a un tercero interesado capaz de   causar un perjuicio a la empresa o que exista posibilidad cierta de ocasionarlo.

·         Que el empleado actúe alevosamente, aunque su intención no sea la de perjudicar la empresa, basta que esté consciente de que con su actuación revela un secreto que hace público en forma voluntaria y deliberada. Esta falta no se materializa si la revelación ha sido resultado de una negligencia o de una imprudencia, caso en el cual se podrá despedir al trabajador, no por violación al secreto, sino por desidia, falta de diligencia, cuidado y esmero en la prestación de sus servicios.