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martes, 24 de diciembre de 2024

OPINIÓN: El astreinte como medida conminatoria de cumplimiento

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Por Francisco Luciano

ETIMOLOGÍA La palabra francesa “astreinte” proviene de la voz latina astringere que es el infinitivo del verbo astringo. Astringere equivale a compeler, conminar, astringir, constreñir. Según el Nouveau Dictionnaire Français-Latin de Henri Goelzer (1906), significa “obliger strictement à qqch” 1 (p. 207).

CONCEPTO En la doctrina, encontramos diversos conceptos de esta figura, pero únicamente mencionaremos aquellos que consideramos reúnen sus características principales. En su Traité de Droit Civil, Ripert y Boulanger (1965) denominan a la astreinte como: “una condena pecuniaria pronunciada a razón de tanto por día de atraso (…), destinada a obtener del deudor de una obligación de hacer y -en ciertos casosuna obligación de dar, mediante la amenaza de una pena considerable, susceptible de aumentar indefinidamente”. (p. 426) Para Croissant (1898), a diferencia de la definición anterior, l'astreinte no constituye una condena, sino que “est une mesure destinée à opérer une contrainte, une pression sur un débiteur, pour l'amener à exécuter son obligation” 2 (p.1). Teniendo como base las definiciones mencionadas, podemos decir que las astreintes son medidas conminatorias de carácter pecuniario que, a pedido de parte o de oficio, el juez impone a razón de tanto por día o cualquier otro periodo y cuya finalidad es -coincidiendo con Esmein (1901)- “forcer le débiteur d’un fait à exécuter promptement et pleinement son obligation” 3 (p. 6). ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las astreintes tienen su origen en la jurisprudencia francesa. El primer antecedente data de 1811, en una sentencia del Tribunal de Gray. Según reseña el Recueil Général Lois Et Des Arréts (1813): Le 30 mai 1810, Roydet se permit d’injurier de Nervaux d'une manière assez grave. Celui-ci rendit plainte devant le juge de paix, et demanda que Roydet fût condamné à 1200 fr. de dommages-intérêts. 4 (p. 86) Debido a una reserva procesal, incluida en la demanda por Nervaux –y cuyo análisis excede a este trabajo- el juez de paz se declara incompetente. Luego de ello, el 3 de enero 1811 el Tribunal Civil de Gray, sobre la base de las investigaciones realizadas en ambas partes del proceso, condena a Roydet a pagar la suma de 30 francos a Nervaux por concepto de daños y perjuicios, además de retractarse de las palabras injuriosas que dirigió contra él. Posteriormente: 2 [Es una medida, destinada a ejercer una coerción, una presión sobre el deudor, para que realice su obligación]. 3 [Obligar al deudor a cumplir pronta y plenamente con su obligación]. 4 [El 30 de mayo de 1810, Roydet injurió gravemente a Nervaux. Este presentó una demanda ante el Juez de paz y solicitó que Roydet sea condenado a 1200 francos por daños y perjuicios]. 5 Roydet ayant refusé d'exécuter ce jugement, le tribunal de Gray en rendit un second, le 25 mars, par lequel il le condamna à payer à de Nervaux une somme de trois francs par jour, jusqu'à l'entire exécution de celui du 3 janvier précédent. 5 (p. 86) Como se podrá apreciar, la resistencia de Roydet a cumplir su obligación, propició el nacimiento de la astreinte como un medio conminatorio para el raudo y efectivo cumplimiento de la misma. Aunque, finalmente la sentencia no se llegó a ejecutar debido a que en casación, el 25 de mayo de 1812, la Corte Civil indicó –como se encuentra detallado en Le Journal Du Palais (1838)- que “les tribunaux civils sont incompétent pour condamner d'une réparation d’honneur à raison d’injures verbales” 6 (p. 582). Y por lo tanto ordenó “casse et annule les deux jugements du tribunal civil de Gray, des 3 janvier et 25 mars 1811” 7 (p. 583). Como un segundo antecedente, Marcel Planiol (1945) menciona la sentencia del Tribunal de Metz del 28 de diciembre de 1824, en la cual: Disponía la restitución de unos documentos bajo la pena de 10 fcs. por cada día de retraso en hacerlo. El deudor, que finalmente los entregó, hubiera tenido que pagar 11,000 fcs. por el retraso, pero esa suma se rebajó a solo 400 fcs. (p. 90-91) V. 

El astreinte es una medida conminatoria para el. cumplimiento de una obligación convencional o judicial. Eso es él. astreinte y puede demandarse solo en la dificultad de la ejecución de las obligaciones anteriores. Vía refere en la dificultad de la ejecución de un titulo u obligación o el juez conminar al.cumplimiento de. Su sentencia hasta para el cumplimiento de una medida de instrucción ver art 62 de la 834/78 sobre comunicación de documentos.

La liquidación de astreinte es facultativa del tribunal en razón del cumplimiento de la obligación si la conminación es de tres meses el tribunal ordena su liquidación en ese plazo eso muy variado y se ampara en el criterio del tribunal y la naturaleza de la reclamación

Desnaturalización del uso del esta mediada del tribunal Constitucional. El tribunal constitucional tiene la práctica de asignar el resultado de la liquidación de astreinte para beneficios de terceros violando los principios rectores de proceso como la cusa parte y objeto y además que las procesos no benefician a terceros sino las partes involucradas , en Francia el Consejo de estado y el consejo constitucional an establecido de forma unánime que en los recursos las partes son las que benefician o se perjudica en merito al código civil y qué los terceros no son objeto de tal benéfico o perjuicio.

Pero basta ver el voto disidente de la magistrada Katia m. Jiménez Martínez que fundamenta que el criterio del astreinte es el que se estatuye en Francia y la jurisprudencia dominicana que ese estatuto no puede beneficiar a instituciones caritativas si no a los accionantes que se benefician de la acción.

Ver: VOTO DISIDENTE PARCIAL DE LAS MAGISTRADAS KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ RESPECTO DEL ORDINAL SÉPTIMO DE LA SENTENCIA TC/0048/12 DEL DÍA OCHO (8) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ EN RELACIÓN A LOS MOTIVOS EXPUESTOS PARA DECLARAR LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN

Reiteramos que la astreinte fijada por este Tribunal en contra de la Policía Nacional y de su Jefatura debió consignarse a favor del accionante, y por ello no se le estaría dando un carácter indemnizatorio a dicha figura, pues ciertamente la indemnización tiene una función predominantemente compensatoria, (que procura reparar el perjuicio causado), función que no tienen las astreintes, la cual es esencialmente punitiva, en tanto castigan el incumplimiento. No obstante, el consenso de este Tribunal se ha centrado en la idea de la “reparación indirecta en provecho de la sociedad” para conceder el beneficio de la astreinte al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), parte ajena al presente proceso, que por demás ni siquiera trabaja en temas que tengan vinculación y afinidad con el tema que es objeto de la presente sentencia (debido proceso, seguridad, libertad, trabajo e igualdad). 2.6. Al ser la astreinte una medida conminatoria el producto de ella ha debido beneficiar a la contraparte del conminado, para respetar con ello el principio de relatividad de las sentencias de amparo, en tanto los efectos de la sentencia de amparo son inter partes, razón por la cual solo benefician o perjudican a quienes han sido partes. 2.7. Es por ello que para las juezas que suscriben resulta preferible seguir en esta materia la práctica dominicana, que se origina en la tendencia del derecho francés, y que confiere la calidad de beneficiario de la astreinte a la contraparte. Sentencia TC/0048/12. Expediente No. TC-05-2012-0016, relativo al Recurso de Revisión Constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor JAVIEL NOVAS NOVAS contra la Sentencia número 158-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011