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lunes, 20 de enero de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo XVII ­ B

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Refiriéndose a otras indemnizaciones, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que la tarifa indemnizatoria cubre la totalidad de los daños materiales y morales que resulten directa o indirectamente de la resolución del contrato de trabajo, por lo que no hay posibilidad de reclamar intereses derivados de dichas sumas, de exigir reparaciones complementarias, ni el pago de indemnización establecida en la ley para el retardo en el pago de las obligaciones emergentes del desahucio.
A juicio del Dr. Alburquerque, el pago de la tarifa indemnizatoria comprende exclusivamente la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que son consecuencia inmediata, normal y directa del despido injustificado o de la dimisión justificada.   Si por culpa o por dolo de la parte que ha tomado la iniciativa de poner fin a la relación contractual se producen otros daños distintos a la simple ruptura del contrato, la parte lesionada podrá demandar en reclamación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 712 del Código de trabajo y a los principios generales de la responsabilidad civil. 
A las indemnizaciones tarifarias establecidas por la ley de trabajo pueden acumularse otras, las cuales tendrán como finalidad la reparación del daño moral o material que se deriva de un hecho distinto al de la simple extinción del contrato, como, por ejemplo:
Cuando se imputa falsamente al trabajador un hecho delictuoso como causa para resolver el contrato, o cuando para ejercer el despido se alega una calificación que atenta contra su dignidad.
Cuando el empleador ha perdido, destruido o simplemente se niega a devolver los útiles de trabajo propiedad del obrero.
Cuando deduce del salario del trabajador para cobrarse ropas, calzados o herramientas que debió suministrar gratuitamente.
Cuando al producirse la cancelación, el trabajador es agredido físicamente por el jefe de la empresa o por su representante.
El solo hecho de violar la norma legal sirve de fundamento para que, en adición a las prestaciones de ley, puedan acordarse otros daños y perjuicios. 
Si la mujer prueba una conducta maliciosa del empleador, habrá cabida para la condenación de daños y perjuicios conforme al derecho común.
La adopción de decisiones y medidas de presión sobre la embarazada con la finalidad de forzarla a renunciar, como sería, el cambio de una línea de producción para otra sin necesidad.
La distribución de un documento en el cual se imputan al trabajador hechos en los cuales no ha incurrido.
Reiteradas amonestaciones groseras y fuera de tono sin justificación.
La reclamación de tales indemnizaciones será llevada accesoriamente a la demanda principal ante el tribunal de trabajo y su monto será fijado soberanamente por el juez.
La acción en pago de las indemnizaciones de despido o de dimisión prescriben en el término de dos meses a partir de un día después de terminado el contrato de trabajo, salvo que exista una causa de suspensión o interrupción de la prescripción. La jurisprudencia ha considerado el caso de fuerza mayor una causa de suspensión y al reconocimiento de deuda como una causa de interrupción. Si la prescripción es acogida, el tribunal no puede pronunciarse sobre la justa causa y procedencia del despido o de la dimisión. 
Conforme al nuevo procedimiento laboral establecido en el Código de trabajo de 1992, es necesario precisar si el depósito de la demanda en la secretaría es suficiente para interrumpir la prescripción o si debe aguardarse a la posterior citación en justicia.
El plazo se cuenta por mes, de fecha a fecha, y corresponde al demandante aportar la prueba de la prescripción que invoca en su favor.
Las indemnizaciones fijadas en la ley son imperativas, siempre que el despido sea declarado injustificado o justificada la dimisión, razón por la cual tales prestaciones deben ser otorgadas, aunque el trabajador no las solicite. En su sentencia, el tribunal del trabajo debe sujetarse a los derechos reconocidos por la ley a favor de los trabajadores.
Cuando el juez de trabajo condena a cumplir el pago de las prestaciones laborales por causa del despido injustificado o por la dimisión justificada, debe precisar en su sentencia cuál es el importe que corresponde al trabajador y el concepto de cada prestación. Si se limita a condenar a la empresa al pago de una suma global, la sentencia será casada.
Sobre las garantías de pago, el Dr. Alburquerque nos explica que las indemnizaciones que se pagan por concepto de despido injustificado gozan de las garantías establecidas en el artículo 86 del Código de Trabajo para el desahucio:
La indemnización por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios vencidos durante el juicio no están sujetos al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta.
Si el crédito que opone el acreedor al trabajador tiene su fuente en una ley especial, el embargo y la cesión serán admitidos.
Si el empleador es acreedor del trabajador podrá oponerle la compensación y cobrar el importe de su crédito mediante la deducción del monto de las prestaciones laborales que le adeuda.
El articulo 95 dispone expresamente en su párrafo final que solo se aplica en las demandas por despido, razón por la cual, en principio, no sería admisible extender su aplicación a las demandas por dimisión.
Cuando la dimisión es declarada justificada se rige por el artículo 101, en el cual se obliga al empleador a pagar las mismas indemnizaciones que prescribe el Art. 95 para el despido injustificado, pero en su texto se omite toda referencia a las garantías de pago. 
Afirma el Dr. Alburquerque que las garantías examinadas pueden ser renunciadas o ser objeto de transacción, ya que se trata de derechos eventuales cuya existencia depende de que el despido sea declarado injustificado o la dimisión justificada.  Ahora bien, reconocidas estas indemnizaciones por decisión judicial, y una vez que la sentencia ha adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, queda prohibida toda transacción o renuncia de sus derechos, los cuales han dejado de ser eventuales para convertirse en ciertos.