SANTO DOMINGO.-Más de 270 diplomáticos de carrera fueron despedidos de manera ilegal de sus puestos de trabajo, varios de ellos mientras se encontraban bajo licencia médica o en proceso de diálisis, de los cuales cuatro fallecieron debido a las enfermedades que les aquejaban.
John Garrido, representante legal de los diplomáticos, y Rafael Hernández, esperan que se defina la sentencia del Tribunal Constitucional, que, según explican, viola tres convenios.
Las sentencias del TC que perjudican a los diplomáticos de carrera desvinculados por el MIREX se apartan del mandato constitucional de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, lo cual el TC está llamado a proteger. En cambio, la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de la jurisdicción administrativa reconocen los derechos de los diplomáticos como servidores públicos del servicio exterior y parte de la carrera diplomática.
Durante una rueda de prensa, explicaron que la sentencia TC/0888/23 no solo desconoce que la Ley 14-91 permitió otras carreras especiales, sino que también omite que dicha ley no derogó de manera expresa la Ley 314-64. En este sentido, la Ley 14-91 regía para la carrera administrativa en general, pero no para la carrera especial de diplomacia. Además, el legislador, en la Ley 630-16, ratifica de manera expresa en su artículo 64 el mandato de la Ley 314-64, estipulando que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase Ley No. 314-64).
Argumentan que es claro que para el Congreso Nacional la Ley No. 314-64 se mantuvo vigente desde 1964 hasta 2016, lo cual contrasta con lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0888/23. Las sentencias negativas al derecho de los diplomáticos dictadas por el TC contravienen precedentes y violan garantías y derechos fundamentales. Por ello, la actual Suprema Corte de Justicia debe apartarse de esas sentencias, por razones suficientes y razonables.
El Tribunal Constitucional dictó la primera sentencia en ocasión del recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia SCJ-TS-22-0868 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 31 de agosto de 2022, que reconocía la carrera diplomática. Sin embargo, el TC, mediante sentencia TC/0888/23, fijó el criterio de que la Ley 314-64 fue derogada por el artículo 46 de la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
La SCJ, en este enfrentamiento, está del lado no solo del derecho, sino también de la justicia, y ganará esta batalla con las propias armas jurisprudenciales del TC. La carrera diplomática estuvo regida por la Ley 314-64 en su dimensión de derechos adquiridos y ahora por la Ley 630-16. Estas dos leyes han sido las que han regido la carrera diplomática. En consecuencia, las Leyes 14-91 y 41-08 no derogaron la Ley 314-64.
La carrera diplomática se ha regido por las Leyes No. 314 de 1964 (Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores), Ley 630-16 y el Reglamento de la Carrera Diplomática, establecido mediante el Decreto No. 46-19 del 31 de enero de 2019. Este cuerpo jurídico es el que rige la carrera diplomática y no la Ley 41-08 de Función Pública, ni la derogada Ley 14-91.