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lunes, 17 de febrero de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación de los contratos de trabajo XXI

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre los hechos relacionados con la persona del trabajador, el Dr. Rafael Alburquerque señala los siguientes: 
La muerte, incapacidad o inhabilidad del trabajador.
La inasistencia sin causa justificada o prolongada a la empresa.
La jubilación.
La huelga ilegal.
En lo que respecta a la muerte, como el contrato impone al trabajador una prestación personalísima intransferible, el acontecimiento produce ipso jure (de pleno derecho) la extinción del vínculo sin formalidad alguna, no pudiendo los herederos legales aspirar a ocupar el empleo de su causante, pues la legislación de trabajo no contempla ese derecho, pero, aunque el hecho sea ajeno a la persona del empleador, la ley le impone una carga económica.
La inhabilidad puede provenir de una enfermedad psicofísica sobrevenida al trabajador o del hecho de haber perdido una condición legal para desempeñar determinada habilidad. En uno o en otro caso, la causal se configura cuando el hecho sea ajeno a la voluntad de las partes. En tal sentido, no procede la asistencia económica preventa en la ley cuando el hecho resulta directamente de la culpa del trabajador.
Para que la inhabilidad producto de una enfermedad sea causa de extinción del contrato de trabajo, es necesario que se declare inválido al trabajador en dos tercios de su capacidad productiva.
La ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social contempla que el contrato de trabajo podría extinguirse si, una vez agotado el derecho a prestaciones por enfermedad no profesional, el trabajador se ve afectado de discapacidad total, lo que será determinado por una Comisión Técnica de Discapacidad.
La inhabilidad derivada de la pérdida de una condición legal el resultado de una circunstancia extraña a la esfera de la voluntad del trabajador que le impedirá cumplir con el objeto del contrato, como, por ejemplo, en ciertos trabajos, la edad del trabajador.
En cuanto a la incapacidad como resultado de accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, solo habrá extinción de la relación si se trata de una incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo o de una gran discapacidad. Si la incapacidad es permanente parcial o permanente total para la profesión habitual, solo habrá suspensión de los efectos del contrato de trabajo. La persona afectada por una discapacidad tiene el derecho a obtener y conservar una ocupación fija y permanente.
Para que la inasistencia a la empresa sea causa de terminación del contrato de trabajo, es necesario que se den dos condiciones:
Que deje de asistir al trabajo sin una causa justificada.
Que la inasistencia sea producto de una causa justificada que se prolongue por un periodo de un año contado desde el día de la primera inasistencia.
Acerca de la jubilación como motivo de terminación del contrato de trabajo, el Dr. Alburquerque nos explica que la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social otorga al trabajador el derecho de retirarse y de obtener una pensión de vejez cuando cumple los 60 años, siempre que acredite el pago de un número determinado de cotizaciones, o cunado cumple los 55 años y haya acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima. Sin embargo, no existe impedimento legal para que un asegurado pueda continuar prestando sus servicios después de haber cumplido la edad fijada por la ley para adquirir el derecho a la pensión por vejez. En consecuencia:   
La edad del trabajador no constituye por sí misma causa de la terminación del contrato, es decir, la jubilación no está incluida entre las causas de terminación sin responsabilidad bajo la rúbrica de la “terminación por desahucio”, con la única finalidad
de establecer las incidencias que tendrá una pensión por vejez sobre las indemnizaciones que emergen del desahucio ejercido por el empleador.
En aquellos casos en el que el contrato individual o los convenios colectivos de condiciones de trabajo estipulen la terminación automática de las relaciones contractuales por razón de la edad, la extinción debe ser considerada como un desahucio ejercido por el empleador o por el trabajador, según quien haya tomado la iniciativa, pues las causas de extinción del contrato están taxativamente fijadas en la ley, y no sería admisible legalmente que las partes pudieran prever otras.
La huelga calificada de ilegal por decisión de la corte de trabajo es causa de terminación de los contratos de trabajo de los huelguistas, siempre que su ilegalidad se funde en razones de fondo, como, por ejemplo, desnaturalización de sus objetivos, ejercicios de la violencia, etc. 
Si la ilegibilidad se basa en la inobservancia de un requisito de forma o procedimiento, los trabajadores conservan su empleo si se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación.