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lunes, 10 de marzo de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La jornada de trabajo.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

En el tomo segundo de la obra DERECHO DEL TRABAJO, el Dr. Rafael Alburquerque trata el empleo y el trabajo, en cuyo plan define “empleo”, y lo utiliza en su significado de “acción y efecto de ocupar a una persona”, es decir, en su acepción de estar ocupado, vinculado a otra persona por un contrato de trabajo, examinado en el capítulo uno.

En el capítulo dos, el Dr. Alburquerque se ocupa de la reglamentación de la prestación de servicio, en cuyo sentido es abordada la palabra “trabajo” en el sentido de “actividad productiva”, con el significado de “prestación del servicio”.  En la primera parte, concerniente al empleo, han sido analizados los siguientes temas:
La formación profesional
La celebración del contrato de trabajo
Las modalidades del contrato de trabajo
La suspensión de los efectos del contrato de trabajo
La terminación del contrato de trabajo
En el titulo II, concerniente al trabajo, son analizados los temas siguientes:
La jornada de trabajo
Los descansos
La protección contra los riesgos de trabajo
El salario                     
Como fundamentos de la jornada de trabajo, el Dr. Alburquerque señala tres razones básicas que aconsejaron establecer un límite de tiempo al trabajo:
Consideraciones de orden fisiológico, ya que las jornadas extenuantes de otras épocas dañaban la salud de quienes trabajaban, aumentando la tasa de mortalidad y reducían el nivel de vida de los asalariados, motivaciones que no han desaparecido con la reducción de las jornadas, ya que la evolución de la técnica, si bien ha disminuido el esfuerzo físico, también ha acelerado el ritmo de trabajo, con el consiguiente incremento de la fatiga nerviosa, lo que lleva a los especialistas en salud ocupacional a reclamar el establecimiento de limites compatibles con la resistencia física y mental de los operarios expuestos a la naturaleza de la actividad fabril, a las condiciones ambientales del trabajo,  y al medio en donde desempeñan sus labores.
Razones de índole cultural y social que demandan que al trabajador le sea dado el tiempo necesario para ocuparse de su familia, dedicarse a la educación de los hijos, perfeccionarse en su trabajo, llevar a cabo actividades intelectuales que enriquezcan su espíritu, desarrollar actividades religiosas, artísticas, deportivas y sociales, en fin, disfrutar de libertad para asegurar el goce de su espíritu y lograr su promoción social.
Preocupaciones económicas surgidas al comprobar que la fábrica industrial conduce a un rendimiento decreciente que disminuye la producción: el trabajo de un obrero que ha tenido un reposo suficiente aumenta y mejora la producción, según Américo Pla Rodríguez. 
Refiriéndose a la evolución histórica del establecimiento de la jornada laboral o tiempo de trabajo en la Republica Dominicana, el Dr. Alburquerque nos informa que en el Derecho Dominicano del trabajo han sido implementadas medidas como las que son mencionadas a continuación:
Resolución No. 411 del Congreso Nacional, del 16 de noviembre de 1932, por la cual fue ratificada y pasó a integrarse al orden jurídico interno el Convenio No. 1 de la OIT, que fijó en 8 horas por día y 48 horas por semana el tope máximo de la jornada para los trabajadores de las empresas industriales, el cual en la práctica nunca fue aplicado.
La Ley No. 929 del 21 de junio del 1935, que estableció la jornada de 8 horas por día y 48 por semana en beneficio de todos los trabajadores, tanto del sector industrial como del comercial, con excepción de empleados de confianza, los ocupados en puestos de inspección o de dirección, los dedicados a trabajos pecuarios o agrícolas rurales y las personas empleadas en el servicio doméstico. 
La ley No. 1058 del 20 de diciembre de 1935, la cual otorgó facultades al Poder Ejecutivo para aumentar la jornada de trabajo en exceso de los límites establecidos.
La ley No. 152 del 13 de enero de 1943, que suspendió la aplicación de las disposiciones de la No. 929 mientras persistiera la contienda bélica mundial del momento. 
La ley 1075 del 4 de enero de 1946, que repitió con ligeras variaciones los términos de la del año 1935, y que se mantuvo en vigor hasta 1951, año en que fue promulgado el Código de Trabajo, el cual consagró el titulo segundo de su libro tercero a la jornada de trabajo.
La ley No. 5360 del 18 de mayo de 1960, mediante la cual la jornada de trabajo fue reducida a 44 horas semanales sin pérdida de salario.
La ley No. 95 del 17 de diciembre de 1963, la cual dispuso que el trabajo semanal terminara a las doce horas meridiano del día sábado.
Sobre otras fuentes legales acerca de la jornada de trabajo, el Dr. Alburquerque se refiere a la Constitución de la República, la cual se limita a disponer que conforme lo requiera el interés general, la ley adjetiva podrá establecer la jornada máxima de trabajo.
En la actualidad, todo lo concerniente a la jornada de trabajo se encuentra regulado por el Código de Trabajo de 1992 y su Reglamento No. 258-93 de fecha 1 de diciembre de 1993.
Una ley especial, la No. 382 del 24 de agosto de 1964, limita el tiempo de trabajo de la tripulación aérea.
A nivel de   las normas internacionales del trabajo, la República Dominicana ha ratificado los convenios de la OIT:
No. 1, sobre limitación de las horas de trabajo en las empresas industriales, mediante la Resolución No. 411 del Congreso Nacional, del 16 de noviembre de 1932.
La No. 176 sobre el trabajo nocturno, mediante la Resolución No. 29-92 del Congreso Nacional, del 29 de junio de 1992.