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domingo, 23 de marzo de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La jornada de trabajo III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre las jornadas especiales, las cuales en determinados casos exceden las 8 horas por día y 44 por semana, siendo llevados a un máximo de 10 horas por día y 60 por semana, nos informa el Dr. Rafael Alburquerque a quiénes son aplicables:


A los trabajadores que ejecutan labores intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo, concepto que alude a la realización de tareas que son ejecutadas durante ciertos intervalos durante la jornada de trabajo, lo opuesto a un trabajo continuo, aquellos que,  mediante resolución 04/93 de fechas 12 de enero de 1993, han sido considerados trabajos intermitentes, como por ejemplo: porteros, ascensoristas, guardias, barberos, sastres, bomberos para el expendio de gasolina, manicuristas, capataces, mozas de café, restaurantes y camareros, enumeración restrictiva. 
A los trabajadores del campo, quienes realizan actividades propias y habituales de una empresa agrícola, agrícola- industrial, pecuaria o forestal, incluyendo el transporte de frutas, animales o piezas de árboles hasta lugares donde serán industrializados o vendidos y que, aunque la ley ni el reglamento para su aplicación limitan a 60 horas la semanal y el derecho de que disfruten 36 horas de descanso semanal les hace beneficiario de ese tope, 
A los trabajadores ocupados en vehículos de transporte que prestan servicios intermitentes y los ocupados en vehículos que prestan sus servicios entre dos o más municipios.
En beneficio de ciertos trabajadores se establece una jornada de duración menor a la ordinaria:
Los trabajadores menores de edad cuya jornada no puede exceder 6 horas al día y 36 a la semana, aunque los empleados en el servicio doméstico estarían sujetos a un descanso de 9 horas entre dos jornadas.
En el caso de tareas que se ejecutan en condiciones peligrosas e insalubres, el ministro de trabajo dictará una resolución con el fin de reducir la jornada a un máximo de 6 horas diarias y 36 semanales.
Hay trabajos que, por su especial rigurosidad derivada de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario proveniente de la posición habitual del cuerpo para trabajar, obligan a una jornada reducida. En tal sentido, se ha dispuesto que no pueden exceder de 6 horas al día y 36 a la semana:
Las labores subterráneas en las que el personal realiza el trabajo completamente mojado desde el inicio de la jornada.
Las que se ejecutan dentro de cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a 15 grados centígrados bajo cero.
Las tareas en que el obrero está sometido a niveles sonoros de cien o más decibeles.
Los que durante más de dos terceras partes de la jornada someten al operario a un nivel sonoro superior a los 90 decibelios y a trepidaciones o vibraciones violentas, como sucede con el uso de martillos, neumáticos, mecánicos y similares.
En las labores subterráneas en que después de iniciada la jornada se realiza el trabajo completamente mojado, se entenderá que 45 minutos en tales condiciones equivalen a una hora de trabajo.
Si el trabajador está sometido a niveles sonoro continuos superiores a 90 decibelios, pero inferiores a 100 o cuando durante toda la jornada esté sometido a trepidaciones extraordinariamente violentas, su jornada queda reducida a 40 horas a la semana.
En el caso de cámaras frigoríficas con temperaturas de menos de 5 grados centígrados y hasta 15 bajo cero, la permanencia en su interior será de seis horas al día y 36 a la semana, pero el trabajador debe completar la jornada normal con labores en el exterior de la cámara.
Conforme a la resolución 33/93 del secretario de estado de trabajo del 18 de noviembre de 1993, los trabajadores marítimos están sujetos a limites especiales en su jornada de trabajo, reglas circunscritas a los trabajadores de a bordo en los servicios de cubierta, máquinas, comunicación de fondo, conforme a las siguientes reglas:
Si se trata de un buque de cabotaje internacional, la jornada no debe exceder de 24 horas por cada período de dos días consecutivos mientras el buque se encuentre en el mar. Por el contrario, si está en puerto, la jornada no debe pasar de 8 horas por día.
Para el personal de un buque de navegación de altura, la jornada no debe exceder de 8 horas por día.
El personal de fondo de un buque de pasajeros está sujeto a una jornada de diez horas en el curso de un periodo de 14 horas, cuando el buque se encuentra en el mar y en los días de arribada y zarpa y cuando esté en puerto con los pasajeros a bordo; en cambio, la duración queda reducida a 8 horas por día cuando el buque está en puerto y los pasajeros no están a bordo.
Si el buque no es de pasajeros, el personal de fonda goza de una jornada de 9 horas en el curso de un período de trece horas mientras el buque se encuentra en el mar y en los días de arribada y zarpa: si está en puerto, la jornada será de 8 horas en el curso de un período de 12 horas.
Los limites señalados pueden ser sobrepasados sin que la prolongación sea considerada como horas extraordinarias de trabajo: en los casos de trabajos que el capitán estima necesarios o urgentes para la seguridad del buque, de la carga o de las personas a bordo, de trabajos exigidos por el capitán para socorrer a otros buques, a otras personas en peligro y de trabajos de simulacro de incendio, de salvamento y ejercicios similares análogos.
La ley 382 del 24 de agosto de 1963 rige la jornada del piloto y su tripulación, cuyas disposiciones son aplicadas mediante las siguientes reglas: 
Si la aeronave cuenta con uno o dos pilotos, una jornada máxima de 8 horas al día, 30 a la semana, 100 al mes y 1000 al año.
Si la aeronave lleva 3 o más pilotos una duración no superior a 10 horas al día, 30 a la semana, 100 al mes y 1000 al año.
Si se trata de una avioneta de fumigación, 6 horas diarias en dos períodos de 3 horas cada uno, 25 a la semana, 80 al mes y 150 al año.
Las disposiciones antes mencionadas no son aplicables cuando es necesario realizar un vuelo de emergencia o concluirlo y en los casos de búsqueda y salvamento, de reparaciones de emergencia y de defensa nacional.