Sobre la organización del tiempo del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que la jornada de trabajo, sea la establecida en la ley o la acordada entre las partes, se circunscribe a establecer un tope máximo en la duración del trabajo bajo el cual deben ser distribuidas las horas de funcionamiento y actividad del establecimiento y durante los cuales el trabajador estará a la disposición de su empleador. La jornada restringe la cantidad del tiempo de trabajo, el horario de trabajo organiza ese tiempo.
En principio, el horario de trabajo debe ser establecido libremente en el contrato de trabajo y corresponde al empleador y al trabajador, de común acuerdo, fijar las horas en que éste se encontrará a la disposición de aquél. En ocasiones, el convenio colectivo incursiona en la determinación del horario de trabajo.
En la práctica, salvo en el caso de altos empleados, el empleador casi nunca discute con su trabajador las horas de trabajo; así mismo, en general los convenios colectivos se preocupan por restringir la duración del trabajo, pero se abstienen de mencionar las horas de inicio y fin de la jornada. Por consiguiente, será el jefe de la empresa, en uso de sus poderes de dirección, quien determinará las horas de funcionamiento de su explotación, facultad que le es reconocida en la ley cuando le autoriza a incluir en el reglamento interior, el cual elabora unilateralmente las horas de principio y de fin de la jornada de trabajo.
En el caso de variación unilateral del horario de trabajo, la misma debe ser limitada a un cambio en la hora de inicio o de fin de la jornada, siempre que con ello no se cause un perjuicio al trabajador, violación de las condiciones del jus variandi, la cual solo puede ser modificada por acuerdo entre las partes.
En cuanto a la distribución diaria, el horario de trabajo debe ser interrumpido obligatoriamente por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora después de cuatro horas consecutivas de trabajo, de hora y media después de cinco, período fijado por las partes según el uso y costumbre de la localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
En los hechos, el horario es siempre fijado por el empleador, quien organiza el tiempo de trabajo de acuerdo a las necesidades y propósito de su empresa, regla que no tiene aplicación en los siguientes casos:
• Si se concede al personal una pausa de 15 minutos en la tanda de la mañana, con lo cual es interrumpida la labor y el trabajo no completa las 4 o 5 horas consecutivas que indica la ley, y se otorga solo media hora para el almuerzo del trabajador.
• En las empresas de funcionamiento continuo, si el personal debe turnarse cada 8 horas de trabajo.
• En las empresas en las cuales el empleador y los trabajadores acuerdan fijar un horario corrido de trabajo, aunque en la práctica es concedida una o media hora al trabajador para su alimentación.
La expresión trabajo nocturno es utilizada para definir el trabajo que es realizado durante el intervalo comprendido entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana, sea cual fuere el número de horas trabajado durante ese lapso.
Si el trabajo es desarrollado en horas del día y de la noche, las jornadas reciben el nombre de mixta, pero será reputada nocturna si las horas laboradas entre las 9 de la noche y la 7 de la mañana alcanzan o sobrepasan las 3 horas. Nada impide que el empleador disponga que en su establecimiento sea agotada una jornada nocturna, aunque en la misma no debe emplear trabajadores menores de edad.
Para fijar el horario en la noche, el empleador debe consultar a los representantes de los trabajadores en relación con la diagramación y la forma de la organización del trabajo nocturno. Así mismo, los trabajadores seleccionados para el turno de la noche tienen el derecho de solicitar al jefe de la empresa que le sea realizada una evaluación gratuita de su estado de salud y que se les asesore respecto a la manera de atenuar o evitar problemas de salud relacionados con su trabajo, petición que puede ser formulada antes que se le sea asignado un trabajo, o a intervalos regulares durante el desempeño de su función o en caso de que padezcan problemas de salud relacionados con su labor.
Con miras a la protección de la maternidad, el empleador está obligado a asignar una alternativa de trabajo nocturno de la trabajadora:
• Durante el período del embarazo.
• Antes y después del parto, durante un período de no menos de 16 semanas, de las cuales 8 como mínimo deberán ser tomadas antes de la fecha probable del parto.
• Fuera de ese período, si es necesario, el cambio para la salud de la madre o del hijo, previa recomendación médica.
Por la mayor severidad del trabajo de noche, las horas trabajadas en horario nocturno deben ser pagadas con una retribución extraordinaria, consideraciones que llevan al legislador dominicano a disponer que sean pagadas las horas de trabajo en la noche con una retribución especial consistente en un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal del asalariado.
Para el autor Américo Pla Rodríguez, el trabajo nocturno afecta a la persona del trabajador por dos razones:
• Por razones de índole práctico y de carácter biológico, es más fácil descansar cuando la mayoría de las personas lo hacen.
• De naturaleza social, quien trabaja de noche se ve impedido de los contactos con familiares, amistades, y con la población en general.
Como la jornada deja de ser mixta si su período nocturno es igual o mayor a 3 horas, sus 8 horas deben ser retribuidas con el aumento del 15%. Esta disposición se aplica a todas las empresas, sean industriales o comerciales y beneficia a todos los trabajadores, incluyendo los representantes o a los mandatarios del empleador, así como a los trabajadores que ocupan los puestos de inspección o dirección, pues si bien han sido excluidos del régimen de la duración máxima de la jornada, no lo han sido en cuanto a la retribución adicional de las horas de trabajo nocturno.
Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, se puede establecer una jornada de trabajo que exceda de 10 horas diarias en las actividades comerciales y de 9 en las industriales, siempre que en ningún caso la jornada semanal exceda de 44, acuerdo no sujeto al control de las autoridades administrativas del trabajo, siendo la práctica que el empleador tome la decisión, la cual es implícitamente aceptada por el personal.
Gracias al derecho que se otorga a las partes, el personal de la empresa puede logar un descanso semanal superior a lo establecido en la ley: en vez de terminar la jornada el sábado al mediodía, finalizará las labores el viernes al medio día si el establecimiento es de comercio y el viernes en la tarde si se trata de una industria.
En la práctica, como la pausa para la comida no es computada dentro de la jornada de trabajo, la adopción de este tipo de jornada se traduce en una mayor duración del tiempo que el trabajador no puede disponer libremente por encontrarse a la disposición del empleador, pues en el caso de la industria, sector de la economía que hasta el momento ha utilizado esta modalidad, el personal debe permanecer 10 o 9 horas diarias, de lunes a jueves, y 8 horas y media los viernes, para una jornada semanal que alcanza las 49 o las 46 horas y media.