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lunes, 14 de abril de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La jornada de trabajo VI

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La limitación de la jornada obedece primordialmente al interés de ofrecer al trabajador el tiempo libre para recuperar energías, compartir con su familia y para progresar social y culturalmente. No obstante, circunstancias diversas obligan a prolongar la duración del trabajo.

Refiriéndose a la jornada extraordinaria y a la prolongación de la jornada, el Dr. Rafael Alburquerque define la jornada extraordinaria como toda hora de trabajo cumplida en exceso de la jornada normal, prolongación de esta jornada que caracteriza la hora extra de trabajo, al tiempo de señalar y explicar diversos aspectos en torno al tema:
A juicio del Dr. Alburquerque, y contrario a lo expresado por algunos tratadistas, la jornada normal de trabajo es la habitual del trabajador, la que ejecuta cotidianamente, ya sea en cumplimiento de la ley, sea en aplicación del convenio colectivo o de su contrato individual de trabajo.
La hora extra no es solo la que sobrepasa las 44 a la semana, pues el legislador establece un doble limite a la jornada normal, uno diario y otro semanal ya que, aunque no se trabajen las 44 horas a la semana, si se trabajan más de las 8 horas al día se habrá trabajado hora extra que deberá ser retribuida con un salario adicional.
Si el horario acordado es de 10 o 9 horas al día, no podrá hablarse de prolongación de la jornada, sino de una distribución diferente del tiempo de trabajo, y solo intervienen cuando se remonta la barrera diaria acordada por las partes.  
Los llamados “servicios extraordinarios”, los cuales son ejecutados en situaciones de emergencia, como por ejemplo un siniestro que ponga en peligro al empleador o a otro trabajador.  En principio, no puede hablarse de jornada extraordinaria ni de derecho a retribución adicional si tales servicios han sido cumplidos dentro de la jornada normal; pero, si se cumplen fuera de la jornada normal, la hora extra de trabajo queda configurada.  El concepto de hora extra no implica forzosamente la prolongación de la labor ordinaria; cualquier tarea realizada en exceso de la jornada normal, aunque sea distinta a la que se ejecuta en la jornada principal es hora extra de trabajo, siempre que sea realizado dentro de la misma empresa.
Los trabajadores excluidos del régimen de la jornada normal de trabajo no gozan del derecho de reclamar una retribución adicional, pues en su caso no se puede hablar de que se ha producido una prolongación de una jornada para ellos inexistente: es el caso de los representantes y mandatarios del empleador, así como de los trabajadores que ocupan puestos de dirección o de inspección.
Sobre el régimen jurídico de la prolongación de la jornada, el Dr. Alburquerque señala 3 casos en los cuales la violación de sus normas es penada: 
La violación al régimen legal de las horas extras, es decir, su cumplimiento fuera de los casos autorizados por la ley, es considerada una falta grave, castigada con multas de tres a seis salarios mínimos, aumentada en un cincuenta por ciento de su valor en caso de reincidencia y, siendo el trabajador involucrado el elemento de la infracción, debe ser impuesta una multa por cada trabajador afectado con la decisión.
El jefe de la empresa está en la obligación de dar cuenta inmediatamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local para que compruebe si el caso se ajusta a uno de los casos previstos en la norma legal y su incumplimiento es catalogado como falta leve, castigable con multa de uno a tres salarios mínimos aumentada en un cincuenta por ciento de su valor en caso de reincidencia. Como el elemento de la infracción no se aprecia en la persona del trabajador, deberá imponerse una sola multa.
Dentro de diez días de cada mes, el empleador debe notificar al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que lo represente, el número de horas extras trabajadas durante el mes transcurrido y los valores pagados por tal concepto a cada trabajador.  La inobservancia de la obligación influiría decididamente en el régimen de la prueba de la hora extra. Su incumplimiento es sancionado penalmente como falta a una obligación documental.
Sobre las causas de prolongación de la jornada, el legislador solo autoriza las horas extras cuando se producen las siguientes circunstancias:
En caso de trabajos de emergencia, impuestos por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor o por acontecimientos ajenos a los fines propios de la actividad empresarial que, de no enfrentarse de inmediato, pueden ocasionar graves perturbaciones a la existencia misma de la empresa, de su maquinaria, instalaciones, materia prima, y hasta poner en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros o del empleador.
Los accidentes ocurridos, o los inminentes.
Los trabajos imprescindibles que deben realizarse en maquinarias o en herramientas y cuya paralización pueda causar perjuicios graves.
Los trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima.
El caso fortuito o de fuerza mayor.
En todos estos sucesos la jornada puede ser excepcionalmente llevada en el tiempo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa.  En consecuencia, la labor debe cesar tan pronto sea corregida la emergencia.
En casos de trabajos extraordinario que responden a alteraciones transitorias en el ritmo habitual de las actividades normales de la empresa, provocadas generalmente por la satisfacción de las necesidades de su producción o de la distribución de los bienes y servicios demandados por el mercado. Estos trabajos son dispuestos siempre en interés exclusivo del empleador, “quien incrementa o mantiene los beneficios de la empresa como resultado de esa labor adicional”, comenta el autor Fernando Villasmil Briceño.
En las empresas de funcionamiento continuo cuya labor se mantiene las 24 horas al día, la jornada puede ser extendida una hora más por cada turno de trabajo, sin que exceda de 50 horas por semana. La prolongación ha sido prevista para los cambios de turno, pues a veces resulta necesario permanecer por un lapso extra en el puesto de trabajo con la finalidad de instruir sobre la marcha de la producción al grupo de relevo.