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lunes, 21 de abril de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La jornada de trabajo VII

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

El deber de colaboración impone al operador la prestación de los servicios ante emergencias que requieren del trabajo de horas extras que tienen como causa un trabajo urgente. La misma solución debe primar en el caso de la prolongación del turno en las empresas de funcionamiento continuo, pues, aunque no se trata de un trabajo urgente, el trabajador debe contribuir para asegurar la continuidad de las labores por parte del personal de relevo.
En cuanto a la prolongación que tiene como causa la realización de trabajos extraordinarios, la doctrina discrepa:
Para algunos autores, es obligatorio trabajar las horas extras, pues se está ante un caso previsto en la norma legal. Sin embargo, el trabajador tendrá el derecho de negarse a trabajar horas extras en trabajos extraordinarios, siempre que pueda sustentar su negativa en una razón legítima.
Otros autores sostienen que el trabajador tiene absoluta libertad para decidir si presta o no sus servicios, pues la autorización para prolongar la jornada normal es una medida que faculta a las partes para que puedan contratar períodos de trabajo mayores a los  fijados por ley, criterio sostenido por la jurisprudencia, la cual admite que un trabajador puede negarse a laborar horas extras si es requerido a realizar labores que no surgen como consecuencia de una situación de emergencia para la empresa.
Opina el Dr. Rafael Alburquerque que las horas extras basadas en trabajos extraordinarios que solo responden al interés exclusivo del empleador y que son dispuestos para su provecho, no pueden ser impuestas al trabajador, quien goza de absoluta libertad para decidir si las trabaja. La prolongación de la jornada es una facultad del empleador, cuyo ejercicio no se impone al trabajador, ya que la obligación de trabajar horas extras resulta del deber de colaboración con la empresa, el cual no existe y, por tanto, no puede exigirse en el caso de que el empleador disponga la realización de trabajos extraordinarios para su exclusivo provecho. 
A juicio del Dr. Alburquerque, la prueba de la hora extra corresponde al trabajador justificar que las ha trabajado y al empleador demandado demostrar el número exacto de las horas extras cumplidas, ya que está en sus manos acreditar que las pretensiones del demandante no se corresponden con la realidad.
Ante una demanda en la cual el empleador niegue el trabajo extra, el trabajador producirá la prueba de su existencia y, acreditado este hecho o no controvertido por el demandado, corresponde a éste establecer con exactitud el número de horas extraordinarias trabajadas o de lo contrario, las reclamaciones del trabajador ser acogidas por el tribunal, siendo el medio idóneo para probarlo el registro de horas extras que el empleador haya enviado mensualmente a las autoridades administrativas del trabajo.
En el proceso laboral rige el principio de la libertad de prueba, por lo que el Dr. Alburquerque opina que el empleador puede utilizar cualquier otro medio, incluso el testimonial para combatir la pretensión del trabajador, pero el juez debe apreciar rigurosamente esta prueba excepcional, lo que implica exigir al empleador la justificación de su imposibilidad absoluta de presentar el documento y requerirle la obligación de establecer con exactitud el número de horas extraordinarias trabajadas, así como los días y las horas en que se trabajaron.
El juez hará uso de su poder soberano para determinar si los trabajadores han laborado horas extras, pero, en su sentencia está obligado a ponderar las pruebas aportadas y a establecer con claridad y precisión el número de horas extras trabajadas, así como a especificar las circunstancias que le sirvieron de base para determinar su existencia y número.
Sobre la retribución de la hora extra, el Dr. Alburquerque nos explica que, en la legislación dominicana, el valor del salario suplementario para las horas extras es mayor que el de la hora normal de trabajo, ya que, por un lado, una jornada extra supone un esfuerzo mucho más severo que el habitualmente exigido para el trabajo ordinario y, por otro, se busca restringir al mínimo la práctica de recurrir a las horas d trabajo extraordinarias.
Conforme a la ley, cualquier hora o fracción de hora que se trabaje en exceso de la jornada normal, debe ser pagado con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal de trabajo. Si la jornada excede las sesenta y ocho horas a la semana, el aumento será de un cien por ciento sobre el valor de la hora normal. 
Para la determinación del valor de la hora normal de trabajo, serán aplicadas las siguientes reglas:
Cuando el salario es valorado por días, se dividirá el importe de este salario entre el número de horas de la jornada normal.
Si es valorado por semana, se dividirá el importe entre 5.5 y el consciente se dividirá a su vez entre el número de horas de la jornada normal.
Si es valorada por mes, se dividirá entre el importe del salario entre 23.83 y el cociente entre el número de horas de la jornada normal.
Si es valorado por quincena se dividirá el importe entre 11.91 y el cociente entre el número de horas de la jornada normal.
Si el trabajador es pagado por labor rendida, el valor de las horas normales se determinará por el cociente que resulte de dividir el importe del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.
El salario mejorado de la hora extra es solo un mínimo fijado en la ley, el cual puede ser aumentado por acuerdo entre las partes. En tal sentido, numerosos convenios colectivos de condiciones de trabajo acuerdan valores superiores y, en ocasiones, reducen la franja de las sesenta y ocho horas semanales que permite acceder a un monto mayor.
Para cuando se trabajan horas extras fuera de los casos autorizados por la ley, la doctrina ha discutido el problema de la retribución de las horas extras ilícitas y, a tal respecto, han sido debatidos tres criterios: 
El primero defiende las tesis de que no debe pagarse retribución por el trabajo de la hora ilícita, pues se ha violado una disposición de orden público que no debe generar derecho alguno: además de aceptarse el pago se fomentará la práctica, cuando lo mejor es combatir la transgresión legal por la vía de privar al trabajador de remuneración para que se resista a ejecutar la hora extra ilícita.
Una segunda opinión es favorable a la remuneración de la hora extra ilícita, aunque sin recarga alguna, ya que si es verdad que se ha violado una norma de orden público, no es menos cierto que el trabajador ha prestado sus servicios, razón por la cual, si no se remunera su trabajo, habrá un enriquecimiento sin causa en provecho del empleador. 
El tercer punto de vista es partidario de la retribución de las horas extras ilícitas con el mismo recargo fijado por la ley para las autorizadas por el legislador, no solo porque la negativa representa un enriquecimiento sin causa para el empleador, sino también porque debe considerarse a éste como el único responsable de la violación a la ley, en vista de la subordinación en que se encuentra el trabajador y de la libertad que éste posee de permitir o no este negocio irregular.
El trabajador tiene el plazo de un mes para reclamar el salario devengado durante la hora extra trabajada, plazo que comienza a correr un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso pueda reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato. Corresponde al empleador probar que ha pagado el salario correspondiente a las horas extras trabajadas.